Condiciones generales de la contratación

1. Ámbito de aplicación

Las presentes condiciones generales de contratación serán aplicables a cualquier contrato que se realice entre INDUSTRIAS FERRI S.A en adelante «la EMPRESA» dentro de su actividad, es decir, fabricación de grúas, perforadoras para cantera, perforadoras para cantera, robots de demolición para construcción proyectos, fabricación y venta de elementos y maquinas auxiliares para la construcción naval y otros, servicio técnico, montaje, instalación, reparación, mantenimiento y garantía y cualquier otra que contraste con estas con el que en adelante se denominará «el CLIENTE» “o “PROVEEDOR” o “SUBCONTRATA”.

Sólo podrán ser modificadas por acuerdo escrito entre las partes, por lo que serán inválidas en este sentido las cláusulas o condiciones que figuren, impresas o manuscritas, en los pedidos, presupuestos, cartas u otros documentos emitidos por el CLIENTE.

La modificación por INDUSTRIAS FERRI S.A de las presentes condiciones generales de contratación no afectará a contratos ya perfeccionados. Estas condiciones generales de contratación son públicas y se les comunica a los CLIENTES por correo postal, electrónico, FAX u otro medio que la EMPRESA vendedora elija, y no será necesario comunicárselas a los CLIENTES cada vez que se realice un contrato, bastará con comunicárselas una vez ya que son las mismas para todas las operaciones excepto pacto por escrito en contrario.

De todas maneras, y para que el CLIENTE no pueda alegar la falta de comunicación de las mismas, están a su disposición en las oficinas de la EMPRESA sitas en A Pasaxe 81, 36.316- Gondomar-Pontevedra, URL: http://www.ferri-sa.es y en el Registro de Bienes Muebles de Pontevedra en la sección de «Registro de Condiciones Generales de la Contratación» con el nombre de «Condiciones Generales de Contratación de INDUSTRIAS FERRI S.A

2. Condiciones de venta

2.1 – Presupuesto

El CLIENTE tiene derecho a recibir un presupuesto escrito y detallado del servicio que contrata. La validez del mismo será de 30 días, a contar desde aquél en que la EMPRESA le comunique que ha sido realizado y se encuentra a su disposición.

El CLIENTE se hace responsable de la veracidad de las medidas y datos facilitados a la EMPRESA a todos los efectos.

La EMPRESA no percibirá retribución alguna por la realización del presupuesto siempre que los trabajos sean ejecutados por INDUSTRIAS FERRI S.A. no obstante, si el CLIENTE, una vez realizado el presupuesto, decide desistir de los servicios presupuestados deberá abonar las horas de trabajo necesarias para la confección de dicho presupuesto, y abonar el resto de gastos en que haya incurrido para la elaboración del mismo.

Si el CLIENTE realiza el pedido directamente y no solicita la elaboración de presupuesto, se entiende que renuncia a la realización del mismo.

De este modo, la EMPRESA podrá llevar a cabo el encargo solicitado cuando el CLIENTE haya dado su conformidad mediante la aceptación del presupuesto a través de correo electrónico, teléfono o fax haya renunciado a la elaboración del mismo al efectuar directamente el pedido

2.2 – Tiempo y lugar de entrega

El plazo de entrega será el que expresamente hubiera sido pactado entre las partes.

El coste del traslado de la mercancía será a cargo de quién así se estipule por contrato.

El plazo de entrega será ampliado:

  • Cuando no se cumplan los requisitos expresados por parte del CLIENTE.
  • Cuando el CLIENTE proporcione a la EMPRESA datos inexactos.
  • Cuando existan motivos ajenos a la voluntad y control de la EMPRESA que impidan el cumplimiento de la fecha de entrega.
  • Cuando el CLIENTE cambie el pedido original o se retrase en sus obligaciones contractuales, especialmente en las relativas a la entrega de los documentos necesarios para llevar a cabo la operación o a los pagos acordados.

2.3 – Precio

Todos los precios deberán de ser considerados como netos, en la divisa pactada, sin ninguna deducción de cualquier tipo, salvo pacto en contrario y será el pactado por las partes.

Los precios no incluyen impuestos, tasas u otras cargas, tanto de naturaleza general como especial, a menos que se pacte otra cosa por escrito, teniendo en cuenta los Incoterms que en su caso sean de aplicación y/o las condiciones de entrega de las mercancías.

En caso de que el CLIENTE no facilite un lugar concreto para efectuarle la entrega, la EMPRESA podrá cobrarle un alquiler por el tiempo que permanezca almacenado en sus instalaciones el material objeto de compraventa.

2.4 – Forma de pago

Salvo pacto escrito en contrario, el pago habrá de hacerse al contado sin ningún descuento, y sin que se permita deducción, compensación o retención.

En el caso de que se hubiesen pactado unas fechas de pago, éstas deberán de ser cumplidas por el CLIENTE incluso si la entrega se demorase debido a cuestiones ajenas al control de la EMPRESA.

Si la EMPRESA lo considera oportuno podrá solicitar las garantías que considere necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales del CLIENTE, pudiendo entretanto suspender las entregas.

2.5 – Devengo de intereses de demora e indemnización por costes de cobro

Con efectos desde la fecha de pago acordada, el CLIENTE deberá pagar intereses de demora según la Ley 15/2010, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que se fijan con la aceptación de estas condiciones generales de contratación el máximo legal permitido.

Si el CLIENTE incurre en mora en un pago o la prestación de una garantía acordada, se considerarán líquidos y exigibles todos los cobros pendientes en ese momento, vencidos o no.

Además del devengo de estos intereses cuando el CLIENTE incurra en mora, el industrial tendrá derecho a reclamar al CLIENTE los costes de cobro referidos en la Ley 15/2010.

2.6 – Aceptación de la prestación del servicio o entrega de mercancía

El documento que se dé traslado al CLIENTE a la recepción de mercancía o prestación del servicio, deberá ser firmado por el mismo u otra persona autorizada, en el caso de ausencia de éstos, el CLIENTE, al aceptar estas condiciones, dará por válida la firma de otra persona que, estando en sus dependencias, reciba la mercancía o prestación del servicio y firme la aceptación de la misma debiendo identificarse a la entrega con su nombre y Documento Nacional de Identidad

Al tiempo de entrega el CLIENTE comprobará los productos entregados y la prestación del servicio, en cuanto a la calidad y cantidad.

2.7 – Garantía

La EMPRESA responderá en garantía acorde a la legislación establecida en cada momento respecto a los productos que fabrica y las reparaciones, en el resto de casos se adherirá a la garantía del fabricante.

Quedan excluidas de la garantía y responsabilidad de la EMPRESA todas las deficiencias fuera de su control, especialmente si es como resultado del desgaste normal, mantenimiento inadecuado, influencia de una acción externa de cualquier tipo. El trasporte será a cargo del CLIENTE en todo caso.

Si el CLIENTE alega que una garantía, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la mercancía, no es alcanzada, la garantía sólo será válida si la EMPRESA tiene la oportunidad de comprobar que los parámetros garantizados no son alcanzados.

La garantía por la EMPRESA está sujeta al oportuno cumplimiento de las condiciones de pago acordadas con el CLIENTE.

INDUSTRIAS FERRI S.A no será responsable de los desperfectos materiales causados durante el transporte si estos servicios los presta un tercero.

Con posterioridad a la venta, la EMPRESA no se hace responsable de los defectos manifiestos o que estuviesen a la vista a la fecha de formalización del contrato con el CLIENTE, en ninguno de sus productos.

En cuanto a las reclamaciones relativas al uso, venta o distribución de los productos vendidos o entregados, individualmente o en combinación con otros productos, o cualquier otra queja relativa al contrato, los derechos del CLIENTE y la responsabilidad de la EMPRESA se limitarán a la sustitución por otro de iguales o similares características.

El CLIENTE nunca tendrá derecho a devolver los productos aceptados o cuyo plazo para denunciar defectos haya transcurrido.

La responsabilidad de la EMPRESA nunca excederá el valor de las mercancías afectadas en el momento de la venta.

2.8 – Límite de responsabilidad

Salvo acuerdo en contrario, la responsabilidad de INDUSTRIAS FERRI S.A nunca excederá del valor del presupuesto contratado.

La EMPRESA queda liberada de toda responsabilidad por encima de ese máximo, incluso si ha sido causado por su propia negligencia o incumplimiento de obligaciones INDUSTRIAS FERRI S.A afrontará cuantos daños y perjuicios ocasione a personas y bienes en la ejecución de sus trabajos siempre que en ella y respecto a tales daños se den IMPUTABILIDAD, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD.

2.9 – Seguros

El beneficio y riesgo del objeto del contrato pasarán al CLIENTE una vez puesto a disposición del mismo en el lugar acordado en el contrato.

2.10 – Incumplimiento del CLIENTE

En caso de incumplimiento, total o parcial, o falta de cumplimiento puntual o adecuado de cualquiera de las obligaciones del CLIENTE, así como, en caso de declaración de concurso de acreedores, liquidación o disolución de su EMPRESA, INDUSTRIAS FERRI S.A tendrá derecho a notificar la rescisión total o parcial del contrato o la suspensión de su ejecución en todo o en parte.

Ello se realizará mediante notificación sin necesidad de ulterior advertencia de incumplimiento o intervención judicial, y sin que la EMPRESA deba responder por los daños, sin perjuicio de cuantos otros derechos asistan a la EMPRESA.

Tan pronto como se produzca cualquiera de las circunstancias antes mencionadas, todas las reclamaciones de pago, vencidas o no, cuotas de refinanciación o cualquier otra obligación que la EMPRESA tenga frente al CLIENTE se convertirán en exigibles y en pagaderas inmediatamente.

Los documentos cambiarios o, en su defecto, cualquier otro documento formal de pagos estipulados para el pago de las obligaciones contractuales contraídas entre ambas EMPRESAS deberán ser enviados a la EMPRESA en el momento de emisión de la factura.

El retraso en la entrega se considera como incumplimiento contractual.

2.11 – Reserva de dominio

La EMPRESA seguirá siendo dueña de todo material suministrado hasta la recepción completa de los pagos acordados pudiendo retirar los mismos ante el primer incumplimiento del CLIENTE, sin necesidad de consentimiento del mismo.

2.12 – Compensación

La EMPRESA tiene derecho a compensar cualquier suma que le adeude el CLIENTE (entendido como todas las compañías que forman parte del mismo grupo que el Comprador), contra cualquier suma pagadera al CLIENTE.

3. CONDICIONES DE COMPRA

3.1

El PROVEEDOR se obliga a la entrega de los bienes productos objeto de la compra de acuerdo con lo establecido en el Pedido y en las leyes y reglamentos que resultaran de aplicación.

3.2

El PROVEEDOR deberá entregar toda la documentación que le sea requerida por el CLIENTE en el Pedido, en plazo, forma y cantidad, así como cualquier otra información o documento, de cualquier índole, que sea necesario de acuerdo a la normativa vigente aplicable a la compra.

3.3

El PROVEEDOR deberá cumplir cuantas disposiciones estén vigentes en cada momento, en especial las de carácter Laboral, Seguridad Social o Fiscal, así como las relativas al Medio Ambiente, Seguridad y Salud, de Prevención de Riesgos Laborales y vendrá obligado a acreditar su cumplimiento en la forma y plazos establecidos la EMPRESA . Igualmente deberá cumplir el PROVEEDOR la normativa y práctica interna de la EMPRESA que le resulte aplicable por razón del Pedido.

3.4

El PROVEEDOR garantiza:

Que todos los bienes o productos objeto de la compra son de su plena propiedad, de primer uso, elaborados con materiales o productos de la calidad requerida y que cumplen con los requisitos de seguridad y medioambiente, reúnen la calidad especificada y, en su caso, son aptos para su utilización.

Que los bienes o productos objeto de la compra están libres de cualesquiera cargas o gravámenes u otros derechos reales, embargos, trabas o afecciones sobre los mismos y que no recae sobre el PROVEEDOR o sobre los bienes o productos ninguna restricción a la libre transmisión de los mismos. Que los bienes o productos cumplen con las especificaciones acordadas por las partes, así como el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el Pedido y que lo mismos están libres de cualesquiera defectos, visibles u ocultos, ya sea por materiales, mano de obra, diseño o fabricación.

Que cuenta con los derechos de propiedad intelectual o industrial en relación con los bienes o productos objeto de la compra o aprovisionamiento o, en su caso, que cuenta con las oportunas licencias para su fabricación o venta, siendo por su cuenta los gatos y costes que se deriven de las mismas.

Serán de cuenta del PROVEEDOR dentro del periodo de garantía y éste vendrá obligado a realizar todos los trabajos de reparación, enmienda, reconstrucción, remplazo, rectificación y corrección de deficiencias en los bienes o productos objeto de la compra.

4. Procedimiento interno con las subcontratas

En la subcontratación de obras o servicios de INDUSTRIAS FERRI S.A. pueden darse las siguientes posibilidades:

1.- INDUSTRIAS FERRI S.A. subcontrata una obra o servicio a una empresa o autónomo para que lo realice en las instalaciones de Industrias Ferri

2.- INDUSTRIAS FERRI S.A.es subcontratada por una empresa para que realice una obra o servicio en las instalaciones de su CLIENTE

3.- INDUSTRIAS FERRI S.A. subcontrata una obra o servicio a una empresa o autónomo para que realice una obra o servicio en las instalaciones del CLIENTE de Industrias Ferri

En función de estas posibilidades, se desarrollará un método a seguir para garantizar una correcta coordinación de las actividades empresariales.

Si INDUSTRIAS FERRI S.A. subcontrata una obra o servicio a una empresa o autónomo para que lo realice en las instalaciones de INDUSTRIAS FERRI S.A.:

Antes de la entrada de personal externo a las instalaciones de INDUSTRIAS FERRI S.A. se acreditará que las empresas y autónomos concurrentes están al corriente de sus obligaciones según lo exigido por la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (En el caso de que la empresa o autónomo contratado subcontrate alguna otra empresa se exigirán los mismos requisitos que a ésta). Para ello, se exigirá entregar la siguiente documentación que aplique:

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE A EMPRESA SUBCONTRATADA:

  • Declaración de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa
  • Declaración Individual de Prevención de Riesgos Laborales
  • Copia de las liquidaciones a la seguridad social
  • Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pagos en las cuotas de la Seguridad Social
  • Modelo organizativo de prevención, con sus certificados y contratos correspondientes
  • Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de los trabajos a realizar en INDUSTRIAS FERRI S.A.
  • Listado de EPI’s que proporciona la empresa a sus trabajadores (con documentación que acredite su entrega)
  • Listado de equipos de trabajo que vaya a utilizar la empresa externa en la principal, con copia de sus respectivas declaraciones de conformidad o marcado CE.
  • Fichas de datos de seguridad de los productos peligrosos que vayan a utilizar
  • Certificados de formación de los trabajadores en prevención de riesgos y certificado de los Aptos del reconocimiento médico.
  • Acta de nombramiento de recurso preventivo, si procede

En caso de que la SUBCONTRATA subcontrate a su vez obras a otras empresas para realizar trabajos en INDUSTRIAS FERRI S.A. evidenciará el cumplimiento legal de las mismas haciendo entrega de toda la documentación anteriormente referenciada o de documento de responsabilidad donde se refleje que la citada empresa está en su poder.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE A TRABAJADOR AUTÓNOMO SUBCONTRATADO

  • Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pagos en las cuotas de la Seguridad Social
  • Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de los trabajos a realizar en INDUSTRIAS FERRI S.A.
  • Listado de equipos de trabajo que vaya a utilizar la empresa externa en la principal, con copia de sus respectivas declaraciones de conformidad o marcado CE
  • Fichas de datos de seguridad de los productos peligrosos que vayan a utilizar.
  • Certificado de formación del trabajador en prevención de riesgos y certificado del Apto del Reconocimiento Médico.

En caso de que el trabajador autónomo subcontrate a su vez obras a otras empresas para realizar trabajos en INDUSTRIAS FERRI S.A. evidenciará el cumplimiento legal de las mismas haciendo entrega de toda la documentación anteriormente referenciada o de documento de responsabilidad donde se refleje que la citada empresa está en su poder.

A su vez, todo el personal que vaya a entrar en las instalaciones de INDUSTRIAS FERRI S.A. deberá conocer:

  • los riesgos propios de nuestras instalaciones
  • las medidas preventivas
  • las medidas de emergencia

DOCUMENTACION A ENTREGAR POR INDUSTRIAS FERRI S.A.:

  • Riesgos y Normas de Seguridad de INDUSTRIAS FERRI S.A.
  • Medidas de Emergencia de INDUSTRIAS FERRI S.A.
  • Organización de la prevención de INDUSTRIAS FERRI S.A.
  • Personas de Contacto de INDUSTRIAS FERRI S.A.

Además, INDUSTRIAS FERRI S.A. desarrollará todas las actuaciones que considere necesarias para garantizar una correcta coordinación de actividades empresariales en su centro de trabajo como pueden ser:

  • El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.
  • La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
  • La impartición de instrucciones.
  • El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
  • La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.

La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. INDUSTRIAS FERRI S.A. ejercerá labores de vigilancia y control del cumplimiento de las normas de seguridad por parte de los trabajadores de estas empresas y/o los autónomos.

En caso de accidente laboral que precise salida al exterior del afectado se deberá poner en conocimiento inmediato de los responsables de INDUSTRIAS FERRI S.A. 

En caso de accidente se deberá remitir INDUSTRIAS FERRI S.A. un informe de investigación que cuente al menos con los siguientes apartados: descripción, causas y medidas correctoras. Este informe no deberá demorarse más de 48 horas.

Si INDUSTRIAS FERRI S.A. es subcontratada por una empresa para que realice una obra o servicio en las instalaciones de su CLIENTE

En este supuesto, la iniciativa en la coordinación de actividades empresariales debe partir de la empresa principal y titular del centro de trabajo por lo que INDUSTRIAS FERRI S.A. deberá acogerse a sus indicaciones.

No obstante, siempre deberá disponer de información relativa a:

  • Riesgos y Normas de seguridad existentes en el centro de trabajo en el que desarrollarán su actividad
  • Modelo organizativo de la prevención de riesgos laborales de la empresa contratista
  • Persona de contacto en materia de prevención de riesgos laborales

Si INDUSTRIAS FERRI S.A. subcontrata una obra o servicio a una empresa o autónomo para que realice una obra o servicio en las instalaciones del CLIENTE de INDUSTRIAS FERRI S.A.

En este supuesto INDUSTRIAS FERRI S.A. deberá exigir a sus empresas subcontratadas y/o sus trabajadores autónomos, la acreditación de los mismos requisitos que en el supuesto 1 y también ejercerá sobre éstos las mismas labores de vigilancia y control del cumplimiento de las normas de seguridad.

Además, deberá recabar de la empresa principal y titular del centro de trabajo en el que se van a realizar los trabajos información relativa a:

  • Riesgos y Normas de seguridad existentes en el centro de trabajo en el que desarrollarán su actividad
  • Modelo organizativo de la prevención de riesgos laborales de la empresa contratista
  • Persona de contacto en materia de prevención de riesgos laborales.

Esta información será trasladada a los trabajadores de INDUSTRIAS FERRI S.A. que vayan a trabajar en ese centro de trabajo (si los hubiera) y a la empresa y/o autónomo subcontratados.

En caso de accidente laboral que precise salida al exterior del afectado se deberá poner en conocimiento inmediato de los responsables de INDUSTRIAS FERRI S.A.

En caso de accidente se deberá remitir INDUSTRIAS FERRI S.A.  un informe de investigación que cuente al menos con los siguientes apartados: descripción, causas y medidas correctoras. Este informe no deberá demorarse más de 48 horas. Independientemente de estos requisitos, INDUSTRIAS FERRI S.A. deberá acogerse a las indicaciones de la empresa principal en materia de coordinación de actividades y trasladárselas a la empresa y /o autónomos subcontratados por INDUSTRIAS FERRI S.A. para la realización de esos trabajos exigiendo su cumplimiento.

La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá enviar notificación inmediata tras la finalización de la causa que motive la misma. La EMPRESA no será responsable frente al CLIENTE por ninguna pérdida o daño derivado del incumplimiento o de la falta de cumplimiento puntual o total de sus obligaciones por causa de Fuerza Mayor. Esta cláusula es aplicable a la EMPRESA y a su planta, y al CLIENTE y su planta. No obstante, los anteriores apartados de este artículo, si al CLIENTE le afecta la Fuerza Mayor no será relevado de ninguna de sus obligaciones de aceptar y pagar los envíos hechos con anterioridad al recibo por parte de la EMPRESA de la notificación por escrito del CLIENTE de la situación de Fuerza Mayor; tampoco el CLIENTE podrá invocar la causa de Fuerza Mayor para retrasar el pago de la cantidades adeudadas. Si concurre causa de Fuerza Mayor, la EMPRESA tendrá derecho a distribuir, en la forma que considere razonable, las cantidades de productos útiles entre sus CLIENTES y sus propios requerimientos.

5. Fuerza mayor

“Fuerza Mayor” significa, a los efectos del presente contrato, la existencia de cualquier contingencia, circunstancia o causa que esté más allá del control de la parte que la invoca, incluyendo, pero no limitándolo, a las siguientes circunstancias: imposición o sumisión a una ley, regulación, decreto, orden o solicitud de cualquier autoridad (nacional, estatal, autonómica, provincial o municipal), confiscación, motín, guerra, disturbios, incendios, inundaciones, terremotos, tormentas, explosiones, huelgas, cierres, parada de maquinaria o de fábrica, imposibilidad de conseguir materias primas, equipos, gasóleo o transporte. Si por Fuerza Mayor cualquiera de las Partes no puede cumplir alguna obligación del presente Contrato distinta a la de pago del precio, dicha parte queda exonerada de su cumplimiento, siempre que lo notifique a la otra indicando el comienzo y la naturaleza de la situación de Fuerza Mayor.

6. Notificaciones

Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte de la EMPRESA al CLIENTE se considerarán eficaces a todos los efectos cuando se realicen por envío de correo postal al domicilio indicado por el CLIENTE, envío por correo electrónico, sms, mms, fax, whatsapp, comunicación por llamada telefónica a la dirección o número indicado por el CLIENTE o, en su defecto, al número propiedad del CLIENTE o de sus apoderados. A estos efectos, el CLIENTE manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos, y se compromete a comunicar a la EMPRESA todos los cambios relativos a su domicilio, datos de cobro y todo tipo de información necesaria para la gestión y mantenimiento de la relación contractual entre la EMPRESA y el CLIENTE.

 7. Confidencialidad y protección de datos

En cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de carácter personal facilitados formarán parte del fichero de CLIENTES de la EMPRESA , cuyos fines son el mantenimiento de la relación contractual, el control y gestión de las ventas y sus correspondientes cobros.

La EMPRESA tratará dichos datos con la máxima confidencialidad, y se compromete a no utilizarlos con un fin distinto para el que han sido recabados, así como a conservarlos con las debidas medidas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados. La EMPRESA se compromete a guardar secreto profesional respecto de los referidos datos personales, incluso una vez finalizada la relación contractual. El CLIENTE autoriza a la EMPRESA a conservar sus datos durante un periodo de cinco años una vez cumplida la prestación contractual.

El CLIENTE tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo una comunicación por escrito a la atención del Responsable de Protección de Datos.

8. Separabilidad

Las presentes condiciones se considerarán independientes y, si alguna de ellas, en todo o en parte, se dejase sin efecto por las partes mediante pacto expreso escrito o fuera inválida por cualquier razón, el resto conservará su validez con toda su fuerza y efecto.

9. Ley aplicable

Estas Condiciones Generales se regirán e interpretarán conforme a la legislación española en aquello que no esté expresamente previsto en las mismas. Así mismo, en cuanto a la ley aplicable a las operaciones realizadas por INDUSTRIAS FERRI S.A. las partes pactan por medio de la aceptación de estas condiciones generales de la contratación, el sometimiento expreso al ordenamiento jurídico español.

10. Fuero – CLÁUSULA ESPECIAL ARBITRAJE

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente contrato. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero, se obligan a someter todos los conflictos, litigios y desavenencias surgidas del contrato, ya sea en su cumplimiento, interpretación o ejecución, al Tribunal de la Asociación para el Arbitraje Mercantil “TAM», en el marco de sus Reglamentos, a la cual se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o tribunal arbitral, obligándose desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral. En cuanto a la ley aplicable al litigio, las partes se someten expresamente al ordenamiento jurídico español por medio de las presentes condiciones generales de la contratación.